Artículo 1820-K del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas para habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La persona que dotando de muebles a una finca, pretenda celebrar Contrato de Hospedaje o prestar servicio de empresa de turismo, quedará sujeta a las disposiciones, según el caso, del contrato civil de hospedaje o al Código de Comercio, debiendo así mismo cumplir en ambos casos, con los requisitos que las Leyes de la materia establezcan.
No cumplidos dichos requisitos, la finca quedará sujeta a las normas previstas en este Capítulo.