Artículo 1820-J del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas para habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reuna los requisitos exigidos por la Ley.
El arrendador en todo caso, queda obligado a aceptar fianza de arrendamiento, expedida por Institución legalmente concesionada, supuesto en el cual exonerará al arrendatario de entregar depósito.