Artículo 1926 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidas sin limitación alguna.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1981)
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda las facultades administrativas.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1981)
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1981)
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1981)
Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.