Artículo 2221 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la fianza · Capitulo VI. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.
Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya garantía no exceda de mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.
La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.