Artículo 3316 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección X. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de ciento ochenta unidades de medida y actualización, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.
El interesado, si lo desea, puede substituir esta fianza con prenda, hipoteca o depósito.