Artículo 2301 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la hipoteca · Capitulo II. De la hipoteca voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.
Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague su crédito.