Artículo 3227 del Código Civil de Tabasco
Prelación de la prorrogada
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoséptimo. De la hipoteca · Capitulo II. De la hipoteca voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La hipoteca prorrogada por segunda o más veces, sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior, por el de más tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.
Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague su crédito.