CCNAY · Art. 2394

Artículo 2394 del Código Civil de Nayarit

Libro tercero. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro público · Capitulo IV. Del registro de las informaciones de dominio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos, y no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea inscribirle por defectuoso, si no está en el caso de deducir la acción que le concede el artículo 1140, por no estar inscrita en el Registro la propiedad de los bienes en favor de persona alguna, podrá demostrar ante el juez competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. A su solicitud acompañará precisamente certificado del Registro Público que demuestre que los bienes no están inscritos.

La información se recibirá con citación del Ministerio Público, del respectivo registrador de la Propiedad y de los colindantes.

Los testigos deben ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere.

No se recibirá la información sin que previamente se haya dado una amplia publicidad, por medio de la prensa y de avisos fijados en los lugares públicos, a la solicitud del promovente.

Comprobada debidamente la posesión, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público.

Leer de corridodentro de Titulo segundo. Del registro público

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d6e4724c6b72…
Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.
  • 12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
  • 4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2394, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2394/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.