Artículo 2501 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.