Artículo 1384 del Código Civil de Tabasco
Cantidades vencidas
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo II. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.