Artículo 1385 del Código Civil de Tabasco
Quiénes tienen capacidad para testar
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La ley sólo reconoce capacidad para testar a las personas que tienen:
I.- Perfecto conocimiento del acto; y
II.- Perfecta libertad al ejecutarlo, esto es, exenta de toda intimidación y de toda influencia moral.