Artículo 1387 del Código Civil de Tabasco
Tiempo para juzgar de la capacidad
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.