Artículo 1386 del Código Civil de Tabasco
Incapacidad para testar
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Por falta del primero de los requisitos mencionados en el artículo que precede, son incapaces de testar:
I.- Los menores de catorce años;
II.- El que habitual o accidentalmente sufra enajenación mental, mientras dure el impedimento; y
III.- El que se encuentre en estado de interdicción.