Artículo 1111 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Están incapacitadas para testar:
I.Las personas menores de dieciséis años de edad; y
II.Las personas que carezcan, en el momento de testar, aunque sea transitoriamente, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de ese acto.