Artículo 1391 del Código Civil de Tabasco
Levantamiento de acta
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Del reconocimiento se levantará acta formal, en que se hará constar el resultado.