Artículo 2640 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La ley sólo reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen:
I.- Perfecto conocimiento del acto;
II.- Perfecta libertad al ejecutarlo; esto es, exenta de toda intimidación y de toda influencia moral.