Artículo 534 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que se refiere el artículo 442 fracción II, fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos, por razón, de su parentesco, con su tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.