Artículo 580 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, a excepción de lo dispuesto por el artículo 493 ter del presente código y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si fuere separado del cargo o contraviniese lo dispuesto en el artículo 155 de este mismo código.