Artículo 654 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 657 y 658, en su caso.