Artículo 612 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrada la persona representante, se publicarán nuevos edictos lIamando a la persona ausente. En ellos constara el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos, 615 y 616 de este Código, en su caso.