Artículo 611 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El cargo de representante termina:
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
I.- Con el regreso de la persona ausente;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
II.- Con la presentación de la persona apoderada legítima;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
III.- Con la muerte de la persona ausente; y
IV.- Con la posesión provisional.