Artículo 665 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo undécimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la presentación del apoderado legítimo; III.- Con la muerte del ausente; IV.- Con la posesión provisional.