Artículo 667 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo undécimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los edictos se publicarán de manera electrónica por dos meses, en el sitio electrónico autorizado y se remitirán por escrito a los cónsules, como previene el artículo 650.