Artículo 689 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo undecimo.. De los ausentes e ignorados. · Capitulo i.. De las medidas provisionales en caso de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El cargo de representante acaba:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la representación del apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente;
IV.- Con la posesión provisional.