Artículo 686 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo I. De la denuncia y las medidas provisionales en casos de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El cargo de representante termina:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación de su apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente; y
IV.- Con la posesión provisional.