Artículo 688 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo I. De la denuncia y las medidas provisionales en casos de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y en su caso, se remitirán a los consulados respectivos.