Artículo 106 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO II. De las Medidas Provisionales en caso de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El cargo de representante termina:
I.Con el regreso del ausente;
II.Con la presentación del apoderado legítimo;
III.Con la muerte del ausente; y
IV.Con la posesión provisional.