Artículo 662 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El cargo de representante acaba:
I.Con el regreso del ausente;
II.Con la presentación del apoderado legítimo;
III.Con la muerte del ausente; y
IV.Con la posesión provisional.