Artículo 105 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección primera. Medidas provisionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El cargo de representante acaba:
I.Con el regreso del ausente;
II.Con la presentación de apoderado legítimo;
III.Con la muerte del ausente;
IV.Con la posesión provisional.