Artículo 664 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los periódicos de mayor circulación del último domicilio del ausente y se remitirán a los cónsules mexicanos de los lugares donde se pueda presumir se encuentre el ausente.