Artículo 715 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalos de quince días, en uno de los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules como previene el artículo 698.