Artículo 102 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO II. De las Medidas Provisionales en caso de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El representante del ausente tendrá la misma retribución que a los tutores corresponda, según las reglas señaladas para ello.