Artículo 682 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo I. De la denuncia y las medidas provisionales en casos de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores corresponda, según las reglas señaladas para ello en este Código.