Artículo 795 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La buena fe se presume siempre, al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla.