CPNL · Art. 109

Artículo 109 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL · TITULO SEPTIMO. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPITULO I. MUERTE DEL DELINCUENTE

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

LA MUERTE DEL DELINCUENTE EXTINGUE LA ACCION PERSECUTORIA DEL DELITO, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DEL OFENDIDO RESPECTO A LA REPARACION DEL DAÑO, PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VIA Y FORMA QUE CORRESPONDA; LO MISMO SE OBSERVARA CUANDO LA SENTENCIA HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LA MUERTE TAMBIEN EXTINGUE LA SANCION IMPUESTA, CON EXCEPCION DE LA REPARACION DEL DAÑO Y EL DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO, CUANDO LA SENTENCIA HAYA CAUSADO EJECUTORIA.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
440f28ca7515…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 109, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-109/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.