CPNL · Art. 145

Artículo 145 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL · TITULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD PECUNIARIA DERIVADA DEL DELITO · CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

ESTAN OBLIGADOS A REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, COMO RESPONSABILIDAD CIVIL, EN LA FORMA Y TERMINOS QUE FIJE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES:

I.- QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD, LOS TUTORES EN EJERCICIO Y LOS QUE TENGAN LA GUARDA O CUSTODIA LEGAL DE LOS INCAPACITADOS, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO;

II.- LOS PATRONES, EMPRESAS, NEGOCIACIONES, PERSONAS MORALES, TALLERES, POR LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, OBREROS, ENCARGADOS, REPRESENTANTES, APODERADOS, CON LOS MEDIOS QUE SE LES PROPORCIONEN O EN BENEFICIO O REPRESENTACIÓN DE LOS PRIMEROS, O CON OCASION DE LAS ACTIVIDADES O FUNCIONES QUE LES FUEREN ENCOMENDADAS;

III.- LA FEDERACION, EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, POR LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS SERVIDORES PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS; Y

IV.- TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, O LAS MORALES A LAS QUE EL CÓDIGO CIVIL, ESTE CÓDIGO O CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN JURÍDICA, LES CONFIERA RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE TERCEROS.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 145, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-145/

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