CPNL · Art. 166

Artículo 166 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD. PUBLICA · CAPITULO I. EVASION DE PRESOS

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

COMETE EL DELITO DE EVASIÓN DE PRESOS EL QUE FAVORECIERE LA FUGA DE UNA O MÁS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRIVADAS DE SU LIBERTAD.

AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO, SE LE IMPONDRÁN:

I.- DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, SI EL EVADIDO HUBIERE ESTADO DETENIDO POR UNA FALTA ADMINISTRATIVA.

II.- DE UNO A SIETE AÑOS DE PRISIÓN, CUANDO EL EVADIDO HUBIERE ESTADO DETENIDO POR UN DELITO CONSIDERADO COMO NO GRAVE.

III.- DE TRES A OCHO AÑOS DE PRISIÓN, EN EL SUPUESTO DE QUE EL EVADIDO HUBIERE ESTADO DETENIDO POR UN DELITO DE LOS CONSIDERADOS COMO GRAVES.

IV.-DE DOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, SI LOS EVADIDOS FUERAN DOS O MÁS PERSONAS QUE HUBIEREN ESTADO DETENIDAS POR CAUSA DE DELITO.

SI LA EVASIÓN DE HA CAUSADO POR CULPA, SE SANCIONARÁ CON UNA PENA DE UN MES A TRES AÑOS DE PRISIÓN.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 166, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-166/

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