CPNL · Art. 181 Bis

Artículo 181 Bis del Código Penal de Nuevo León

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPITULO I. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA. DE PARTICULARES.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

CUANDO LA DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD SE HAGA QUEBRANTANDO EL ARRAIGO JUDICIAL, EL RESPONSABLE SERÁ SANCIONADO CON PENA DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TREINTA A CIENTO VEINTE CUOTAS, SIN PERJUICIO DE VOLVER A DETERMINARSE EL ARRAIGO, PREVIA VISTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN SU CASO.

SE ENTIENDE POR ARRAIGO LA MEDIDA DECRETADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, ENCAMINADA A OBLIGAR A UN INDICIADO O TESTIGO A PERMANECER POR DETERMINADO TIEMPO EN EL LUGAR, BAJO LA FORMA Y LOS MEDIOS DE REALIZACIÓN QUE DETERMINE EN LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, CON LA VIGILANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO O SUS ÓRGANOS AUXILIARES, Y A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ORDENADORA. ESTA MEDIDA EN NINGÚN CASO IMPLICARÁ LA INCOMUNICACIÓN DEL ARRAIGADO, NI SU CONFINAMIENTO EN PRISIÓN PREVENTIVA.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 181 Bis, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-181-bis/

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