CPNL · Art. 306

Artículo 306 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO DECIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. · CAPITULO I. LESIONES

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

SI EL RESPONSABLE FUERE ALGUNO DE LOS PARIENTES O PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 287 BIS Y 287 BIS 2, SE AUMENTARÁ HASTA UN TERCIO DE LA PENA QUE CORRESPONDA, CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS QUE PRECEDEN; SI LAS LESIONES SON DE LAS SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 301, SIENDO LA PRIMERA VEZ, PODRÁ SUFRIR LA PENA SEÑALADA EN DICHA FRACCIÓN, A JUICIO DEL JUEZ, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.

ADEMÁS DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN, EL ACUSADO QUEDARÁ SUJETO A MEDIDAS DE TRATAMIENTO INTEGRAL DIRIGIDO A LA REHABILITACIÓN MEDICO- PSICOLÓGICA, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 86. TAMBIÉN DEBERÁ PAGAR LOS TRATAMIENTOS MEDICO-PSICOLÓGICOS QUE COMO CONSECUENCIA DEL DELITO SEAN NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD INTEGRAL DE LA PERSONA AGREDIDA.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 306, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-306/

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