CPNL · Art. 313 Bis I

Artículo 313 Bis I del Código Penal de Nuevo León

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO DECIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. · CAPITULO III. HOMICIDIO

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

SI SE COMPRUEBA QUE EL HOMICIDIO DE QUIEN LABORA EN UNO O MÁS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SU CÓNYUGE O DE SUS PARIENTES EN LÍNEA RECTA O COLATERAL HASTA EL CUARTO GRADO, SE REALIZÓ COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN O EL DESEMPEÑO DE SU LABOR PROFESIONAL CUANDO ÉSTA SE DESARROLLE EN UNO O VARIOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON INDEPENDENCIA DE LAS PENAS APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO III DE ESTE TÍTULO, LA SANCIÓN SE AGRAVARÁ EN DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTAS A MIL CUOTAS.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 06 DE MAYO DE 2016)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 313 Bis I, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-313-bis-i/

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