CPNL · Art. 354

Artículo 354 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO DECIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD · CAPÍTULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

COMETE EL DELITO DE PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EL PARTICULAR QUE PRIVE A OTRO DE SU LIBERTAD.

ARTICULO 355 AL RESPONSABLE DEL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE LE IMPONDRÁN DE TRES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL A DOS MIL CUOTAS, SI LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD NO EXCEDE DE TRES DÍAS.

CUANDO LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EXCEDA DE TRES DÍAS SE IMPONDRÁ AL RESPONSABLE UNA PENA DE DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL QUINIENTAS A TRES MIL CUOTAS.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2012)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 354, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-354/

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