CPNL · Art. 377

Artículo 377 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO DECIMO NOVENO. DELITOS EN RELACION CON EL PATRIMONIO · CAPITULO II. ROBO EN EL CAMPO

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

EL DELITO DE ROBO EN EL CAMPO SE SANCIONARÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

I.CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO NO EXCEDA DE SETENTA CUOTAS, SE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS;

II.SI EXCEDE DE SETENTA CUOTAS, PERO NO DE DOSCIENTAS, SE IMPONDRÁN DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCO A VEINTE CUOTAS, Y

III.SI EXCEDE DE DOSCIENTAS CUOTAS, SE IMPONDRÁN DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE QUINCE A DOSCIENTAS CUOTAS.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2017)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 377, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-377/

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