CPNL · Art. 402 Bis 1

Artículo 402 Bis 1 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO DECIMO NOVENO. DELITOS EN RELACION CON EL PATRIMONIO · CAPITULO IX. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

CUANDO EL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CONSISTA EN PINTAR, SIN IMPORTAR EL MATERIAL NI INSTRUMENTOS UTILIZADOS, UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE, SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN ESTE FACULTADO PARA OTORGARLO CONFORME A LA LEY, SE INCREMENTARÁ EN UN MEDIO LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA.

CUANDO EL BIEN DAÑADO EN LA FORMA DESCRITA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SEA DE VALOR CIENTÍFICO, HISTÓRICO, CULTURAL, EDIFICIO PÚBLICO, MONUMENTO, PLANTELES EDUCATIVOS, EQUIPAMIENTO URBANO O BIEN DE DOMINIO PÚBLICO, SE INCREMENTARÁ EN DOS TERCIOS LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA.

CUANDO EL DAÑO CONSISTA EN ALTERAR INTENCIONALMENTE ALGÚN SEÑALAMIENTO VIAL, SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN ESTE FACULTADO PARA OTORGARLO CONFORME A LA LEY, SE INCREMENTARÁ EN DOS TERCIOS LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA.

EL DELITO ESTABLECIDO EN ÉSTE ARTÍCULO SE PERSEGUIRÁ DE OFICIO.

Sobre este texto
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440f28ca7515…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO P.O. 04 DE JULIO DE 2007)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 402 Bis 1, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-402-bis-1/

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