CPNL · Art. 44

Artículo 44 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL · TÍTULO TERCERO. DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS · CAPITULO II. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, NO SE CONSIDERARÁ COMO REINCIDENCIA LOS SIGUIENTES CASOS:

I.- LOS DELITOS DE REBELIÓN, SEDICIÓN Y CONSPIRACIÓN;

II.- LA SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA DICTADA EN EL EXTRANJERO, EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5o., SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO QUE MOTIVO DICHA SENTENCIA NO FUERA DELITO SEGUN LA LEY DE NUEVO LEON; Y

III.- LA CONDENA ANTERIOR POR DELITO DOLOSO, CUANDO EL NUEVO HECHO FUERA CULPOSO Y NO EXISTA CULPA GRAVE POR CONDUCIR EN ESTADO DE VOLUNTARIA INTOXICACIÓN O VICEVERSA. LO MISMO SE OBSERVARÁ SI AMBOS FUERAN CULPOSOS EN LOS ANTERIORES TÉRMINOS.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004); (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 44, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-44/

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