CPNL · Art. 48

Artículo 48 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL · TITULO CUARTO. PENAS · CAPITULO II. SANCIONES

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

LA PRISIÓN CONSISTE EN LA PRIVACIÓN TEMPORAL DE LA LIBERTAD, DURANTE UN LAPSO NO MENOR DE TRES DÍAS NI MAYOR DE SESENTA AÑOS, DE ACUERDO CON LAS SANCIONES QUE SE ESTABLEZCAN PARA CADA DELITO; SE CUMPLIRÁ EN LOS LUGARES O ESTABLECIMIENTOS QUE FIJEN LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS O LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CON LA FINALIDAD DE REINSERTAR SOCIALMENTE AL INTERNO Y PROCURANDO QUE NO VUELVA A DELINQUIR.

EL EJECUTIVO DEL ESTADO CELEBRARÁ, SI LO ESTIMA PERTINENTE, LOS CONVENIOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS DE PRISIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2010)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 48, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-48/

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