CPNL · Art. 73

Artículo 73 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL · TITULO CUARTO. PENAS · CAPITULO IV. APLICACION DE SANCIONES EN CASO DE TENTATIVA

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

AL RESPONSABLE EN CASO DE TENTATIVA SE LE APLICARÁ PENA DE PRISIÓN, TOMANDO EN CUENTA LAS PREVENCIONES DEL ARTÍCULO 47 DE ESTE CÓDIGO, DE UN CUARTO DE LA SANCIÓN MÍNIMA ESTABLECIDA PARA EL DELITO QUE SE PRETENDIÓ CONSUMAR, HASTA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA SANCIÓN QUE SE LE DEBIERA IMPONER SI ESTE SE HUBIERE CONSUMADO, EXCEPTO CUANDO ESTE CÓDIGO DISPONGA OTRA COSA. EN EL SUPUESTO DE QUE LA PENA DE PRISIÓN SE SUBSTITUYA POR MULTA, DE MANERA CONJUNTA SE LE IMPONDRÁ AL ACUSADO TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD SUJETÁNDOSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 DE ESTE CÓDIGO.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 07 DE DICIEMBRE DE 2005)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 73, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-73/

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