CPNL · Art. 98 Bis 4

Artículo 98 Bis 4 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL · TITULO QUINTO. MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO V. ORDENES DE PROTECCIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ESTÉ CONOCIENDO DEL PROCEDIMIENTO, EN CUALQUIERA DE SUS ETAPAS, DECRETARÁ LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA O PREVENTIVAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, ADEMÁS DE LO SIGUIENTE:

I.EL RIESGO O PELIGRO EXISTENTE;

II.LA SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA; Y

III.LOS ELEMENTOS CON QUE SE CUENTE.

LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA Y PREVENTIVAS TENDRÁN UNA TEMPORALIDAD DE HASTA TREINTA DÍAS Y DEBERÁN EXPEDIRSE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES AL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS QUE LAS GENERAN.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 98 Bis 4, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-98-bis-4/

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