Artículo 1186 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, quienes lo ejerciten adquirirán en proporción al porcentaje que representen en la herencia.