Artículo 1250 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el testador, se tendrá por cumplido, mas si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.