Artículo 1378 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.